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Probamos Emlid Reach RX en ciudad: precisión centimétrica y señal estable a todo evento

By 3 octubre 2022 One Comment
NTRIP EMLID RX SCS EQUIPOS

En pleno Santiago, salimos a tomar puntos con Reach RX conectado vía NTRIP a una de nuestras estaciones de referencia. ¿Los resultados? Un desempeño impecable, incluso midiendo bajo líneas eléctricas, árboles y junto a fachadas de edificios.

SANTIAGO, CHILE. Hace un mes, Emlid estrenó su nuevo modelo Reach RX: un receptor GNSS RTK doble frecuencia diseñado específicamente para funcionar como rover recibiendo correcciones vía Internet (NTRIP). Dentro de sus principales características están su facilidad de uso y su rapidez para iniciarlo (en menos de 60 segundos), además de ser sumamente liviano (pesa solo 250 g) y compacto, al caber en un bolsillo estándar. Todas excelentes ventajas a la hora de trabajar en cualquier tipo de terreno.

NTRIP EMLID RX SCS EQUIPOS

Dentro de los terrenos que presentan mayores exigencias para la topografía están los entornos urbanos, dada la gran cantidad de elementos que pueden interferir en la correcta transmisión de las señales de radio, como edificios en altura y líneas eléctricas. Por ello, si se realizará un levantamiento en RTK en ciudad, siempre se recomienda utilizar el modo NTRIP, principalmente por la estabilidad que brinda la conexión vía Internet versus otros medios, como las radios internas o externas.

NTRIP EMLID RX SCS EQUIPOS

Para corroborar esta recomendación, y observar el desempeño de Emlid Reach RX en un entorno de alta exigencia, salimos a probar el receptor en plena ciudad de Santiago. En concreto, levantamos 42 puntos con Reach RX como rover conectado vía NTRIP a la estación de referencia Reach RS2 de la Red Colaborativa NTRIP Emlid ubicada en la comuna de Providencia. El punto recolectado a menor distancia de línea base fue de 182 metros y el a mayor distancia fue de 683 metros.

NTRIP EMLID RX SCS EQUIPOS

¿Los resultados? Emlid Reach RX tuvo un desempeño impecable en ciudad. A pesar de que tomamos puntos en áreas donde habitualmente es difícil conseguir una solución fija, como faroles y postes de luz bajo líneas eléctricas, fachadas de edificios o zonas bajo árboles, Reach RX mantuvo una conexión estable de manera constante y logró precisión centimétrica en todas sus mediciones. Algo que difícilmente se podría esperar con la transmisión de correcciones vía radios internas o externas.

En concreto, la media de precisión (error promedio) de los puntos tomados, con un tiempo medio de medición de solo 2 segundos, fue de 11 mm (milímetros) en horizontal y de 14 mm en vertical. Mientras, la desviación estándar fue de 1 mm en Este, 4 mm en Norte y 5 mm en Altura, con un valor PDOP promedio de 1,2 (ver tabla 1).

 

Esta prueba, que, por supuesto, solo tiene fines demostrativos y no busca generalizar sus resultados a todos los contextos de trabajo del equipo, da cuenta del potencial de desempeño con el que cuenta Emlid Reach RX para trabajar en un entorno difícil como la ciudad. En ese sentido, es un receptor apto para aplicaciones como levantamientos para catastros urbanos e inspecciones de obras de construcción.

ESTE(m) NORTE(m) ALTURA(m)
Error promedio 0.011 0.011 0.014
Desviación estandar del error 0.001 0.0040.005
PDOP (Promedio) 1.2
Distancia minima (m)181.83
Distancia máxima  (m) 683.07
Tiempo de medición2s

Desviación estándar: es la separación que existe entre un valor cualquiera de la serie y la media. La desviación estándar es siempre mayor o igual que cero.

PDOP: sigla en inglés de dilución posicional de precisión. Es una medida de la calidad geométrica de una configuración de satélite GNSS en el cielo. Un valor PDOP mide el error posible tanto en el plano horizontal como en el vertical (altitud).

NTRIP EMLID RX SCS EQUIPOS
RX Scs Equipos

Cotiza con nosotros el nuevo Emlid Reach RX

 

Emlid Reach RX es un receptor GNSS doble frecuencia diseñado específicamente para funcionar como rover recibiendo correcciones vía Internet (NTRIP). Algunas de sus principales características son:

 

  • Fácil y rápido de iniciar. Puedes comenzar un levantamiento o replanteo de puntos en menos de 60 segundos: solo conecta Reach RX a tu smartphone vía Bluetooth, ingresa las credenciales de tu red NTRIP en ReachView 3 y empieza a medir. Es tan sencillo que cualquier usuario puede usar Reach RX sin una capacitación previa.

 

  • Hecho para caber en un bolsillo. Reach RX pesa solo 250 gramos (menos que una lata de bebida) y es tan compacto que encaja en cualquier bolsillo de mochila o guantera.

 

  • Resultados de precisión centimétrica. Reach RX rastrea señales satelitales GPS/QZSS, Galileo, Glonass y Beidou en doble frecuencia y consigue solución fija en segundos incluso en entornos difíciles.

 

Conoce más sobre Emlid Reach RX y cotízalo en el siguiente link: https://www.scsequipos.com/producto/emlid-reach-rx/

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  • DEMETRIO ROQUIONIL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ dice:

    Mi empresa es minera y dependemos de otras que nos den el servicio topográfico no siempre con la rapidez que necesitamos.
    En Cuba la internet está en desarrollo y nos interesaría ésta tecnología.

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AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN Y CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

En Santiago, Republica de Chile, en la presente fecha, comparecen: la sociedad SCS EQUIPMENT LIMITADA, sociedad chilena, del giro de importación, exportación y comercializaciones de equipos de ingeniería, y la sociedad SCS EQUIPOS SAS, sociedad argentina, del giro de importación, exportación y comercializaciones de equipos de ingeniería, en adelante todos e indistintamente como el “Cesionario”, “Usuario” o “Empresa”; y, por la otra, Ud. o la sociedad que representa, en adelante el “Cedente”; y en forma conjunta, referidas como las “Partes”; los comparecientes, vienen en celebrar un Acuerdo de Autorización de Imagen y Cesión de Derechos de Autor, cuyas cláusulas son las que se indican a continuación:

PRIMERO: Antecedentes.-

1.1 La Empresa declara ser representante o propietario de un conjunto de productos, servicios y/o marcas, cuyo listado se encuentra disponible en la sección Tienda del sitio web oficial de la misma, para comercializarlos y venderlos en el territorio de la República de Chile y la República Federal de Argentina, en adelante el “territorio”.

1.2 En virtud de lo anterior, las Partes, declaran que han celebrado con esta fecha o con anterioridad, un contrato de compraventa y/o servicios, en virtud del cual la Empresa ha vendido productos y/o prestado sus servicios, referidos a topografía, geodesia e ingeniería, los que son actualmente utilizados por el Cedente. En particular, el Cedente ha adquirido equipos de nuestros productos y/o marcas, sean propias o como representantes, en adelante los “Equipos”, que utiliza actualmente en forma directa o a través de empleados y/u operadores que se encuentran bajo su supervisión directa, dentro del territorio.

1.3 La Empresa, en su calidad de representante y comercializadora de sus productos y/o marcas, cuenta con un staff de operadores autorizados en el territorio, en adelante el “Staff de Operadores”, respecto de quienes realiza marketing digital y además recomienda a los usuarios de la tecnología que comercializa, para que mediante esos operadores accedan a las bondades de los productos y/o equipos referidos.

1.4 Para este efecto, el Cedente declara que, como método de marketing y reconocimiento en el mercado, tiene interés en que, en su calidad de operador de los servicios asociados a los equipos, pueda ser parte del Staff de Operadores que la Empresa recomienda como representante de sus productos y/o marcas, a través de sus diversas plataformas digitales.

1.5 Para este efecto, la Empresa declara que utiliza diversas plataformas digitales para promocionar sus productos, servicios y/o marcas, tales como Facebook, Instagram y otros medios o redes sociales.  Sin perjuicio de lo anterior, las Partes reconocen que la Empresa podrá utilizar el Material Publicitario, en otras plataformas o soportes publicitarios, sin ninguna limitación.

SEGUNDO: Objeto.-

2.1 Por el presente instrumento, el Cedente viene en requerir y solicitar la incorporación en el Staff de Operadores, en los términos y condiciones que se estipulan en el presente Acuerdo, y bajo las condiciones que aquí se señalan, las que acepta en forma íntegra y total, sin condiciones ni objeciones de ninguna naturaleza.

2.2 Para estos efectos, el Cedente acuerda ceder y transferir la totalidad de los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de que sea titular, en los términos que se indican más adelante, de todas las creaciones y desarrollos, a que se refiere la cláusula QUINTO, y que en adelante le entregue el Cedente al cesionario, entrega que se sujetará a las reglas de este Acuerdo.

2.3 Para este efecto, y a objeto de singularizar adecuadamente las creaciones que se ceden, las Partes acuerdan que, ante la cesión de cualquier Material Publicitario, las Partes deberán referir el presente Acuerdo, como marco regulatorio de la cesión de que se trata, mediante la mención de su nombre y fecha de suscripción, lo que se interpretará como suficiente para vincular el presente Acuerdo y sus estipulaciones, a la cesión del material de que se trate.

TERCERO: Gratuidad.-

3.1 La Empresa declara que la incorporación al Staff de Operadores que tiene en sus registros y respecto de quienes realiza campañas de publicidad y/o marketing, según los descrito en la cláusula PRIMERO precedente, se efectúa en forma absolutamente gratuita, sin requerir, de parte del Cedente, pago alguno asociado a dicha incorporación.

3.2 A su turno, el Cedente declara que las cesiones que efectúa de propiedad intelectual y/o industrial, en virtud del presente acuerdo, se efectúan en forma gratuita, sin que por ello se acarré una regalía en su favor que deba pagar la Empresa, ya sea al Cedente o a un tercero que pueda alegar derechos de autor sobre el Material Publicitario.

CUARTO: Vigencia.-

El presente Acuerdo se inicia desde la fecha de su suscripción, y tendrá una vigencia indefinida en el tiempo, obligando sus cláusulas a las Partes durante todo el tiempo de vigencia.

QUINTO: Material Publicitario.-

5.1 La Empresa declara que utiliza, para publicitar al Staff de Operadores, fotografías, videos y otros soportes digitales y/o análogos, en adelante el “Material Publicitario”, que son generados por el Cedente, y que le son entregados en formato digital por este último, para subirlos a las plataformas y viralizarlos por esa vía.

5.2 Asimismo, la Empresa también puede generar material propio, a través de fotografías, videos y soportes que, en general, pueda obtener mediante sus propios medios.

5.3 El Material Publicitario tiene por objeto destacar las bondades de los equipos que comercializa la Empresa y, al mismo tiempo, vincular su explotación con el Cedente o con quien este ha determinado explotar los Equipos, a fin de orientar al público consumidor acerca de sus usos y de quienes están capacitados para su adecuada utilización en el mercado.

SEXTO: Cesión.-

6.1 Por el presente acto, el Cedente comparece en calidad de autor de los derechos patrimoniales vinculados al Material Publicitario que genera, por sí o mediante terceros, y declara ser el titular total y absoluto de todos los derechos vinculados a la explotación del referido Material Publicitario.

6.2 En consecuencia, el Cedente viene, por este acto, en ceder en favor de la Empresa, el total de los derechos patrimoniales, provenientes de las fotografías y/o videos que pone a disposición y entrega a la Empresa, para que esta utilice y publique, en las plataformas de publicidad que tiene dispuestas para promocionar al Staff de Operadores, en los términos descritos en el presente Acuerdo.

6.3 La cesión, a que se refiere el presente instrumento, alcanza a todas las modalidades de explotación y reproducción del referido Material Publicitario, en todas las plataformas que utilice la Empresa, en cualquier territorio y sin límite de tiempo, pudiendo, incluso, editar o generar versiones ampliadas, y/o modificadas, siempre cuidando de resguardar la integridad de la obra y, además, resguardando los derechos morales de quien sea su autor original.

6.4 En virtud de esta cesión, la Empresa queda facultada para reproducir, editar, adaptar, vender, arrendar, gravar, copiar y en general ejecutar cualquier acto de disposición y/o reproducción vinculado al Material Publicitario, sin ningún límite ni condición, y sin que por ello se devengue pago alguno o regalía en favor del Cedente, quien faculta desde ya al Cesionario, para disponer en los términos antes descritos.

SÉPTIMO: Propiedad Intelectual.-

7.1 Las Partes declara reconocen que toda la propiedad intelectual, que se genere con ocasión de la cesión de que da cuenta el presente Acuerdo, y todos los usos que haga la Empresa del Material Publicitario, en virtud del presente Acuerdo, son de exclusiva propiedad de la Empresa, y en consecuencia todos los derechos vinculados a su protección y/o explotación, son de su propiedad exclusiva y excluyente.

7.2 En consecuencia, la Empresa estará facultada para explotar y comercializar el Material Publicitario, por todos los medios y mecanismos que estime conveniente, además de proteger conforme a la regulación de la ley chilena, todas las creaciones, versiones, ediciones, y otras adaptaciones, que pudiere desarrollar la Empresa, a partir del Material Publicitario que le sea cedido por parte del Cedente.

7.3 La Empresa podrá, además, generar contenidos propios, utilizando las imágenes, fotografías, videos y demás Material Publicitario que le sea cedido por el Cedente, siempre respetando los derechos morales de dichas creaciones.

7.4 El reconocimiento de propiedad intelectual que hace el Cedente, se extiende a todo el Material Publicitario que se haya cedido, y respecto de todas las obras derivadas que puedan generarse a consecuencia de aquel, sin limitación de tiempo ni territorio.

OCTAVO: Propiedad Industrial.-

8.1 La Empresa es la titular de todas las marcas, frases de propaganda, diseños industriales, modelos de invención, know how, circuitos integrados, patentes de invención, secretos industriales y demás desarrollos susceptibles de protección por propiedad industrial, de conformidad a las leyes de la república de Chile, que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo.

8.2 En consecuencia, el Cedente declara conocer y aceptar que todos los desarrollos que puedan crearse o diseñarse en el marco del presente Acuerdo, son de propiedad exclusiva de la Empresa.

8.3 Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa no adquiere, por este acto, la propiedad de las marcas del Cedente, que este hubiere registrado y/o se encontrase en proceso de registro antes de la firma del presente Acuerdo, respecto de la cuales mantiene la propiedad y sobre las cuales el Cesionario no tendrá derecho alguno, con la sola excepción que se indica a continuación.

8.4 En el marco de la cesión y uso del Material Publicitario referido en la cláusula precedente, el Cedente autoriza a que si, dentro del Material Publicitario, se contiene alguna referencia a una marca comercial de propiedad del Cedente, la Empresa queda desde ya eximida de cualquier responsabilidad y/u obligación de pago de regalía alguna, por la explotación de dicho Material Publicitario, y la Empresa podrá explotarlo, sin límite en los términos del presente Acuerdo.

8.5 En el evento que, por cualquier razón, el Cedente quisiera solicitar que el Cesionario deje de hacer uso de alguno de los Materiales Publicitarios que contengan marcas comerciales del Cedente, el Cesionario podrá a su sólo arbitrio evaluar y determinar si deja de usarlos, y en todo caso, sin acarrear responsabilidad alguna ni indemnización de ninguna especie en favor del Cedente.

NOVENO: Confidencialidad.-

9.1 El Cedente acepta y reconoce por este acto el carácter esencial que tiene la obligación que aquí contrae y que dice relación con la necesidad de mantener la más total y absoluta reserva de todo cuanto pueda llegar a su conocimiento, o a que pueda tener acceso en forma directa o indirecta y que diga o pueda decir relación con los negocios o actividades particulares o generales de la Empresa o de sus clientes, proveedores, trabajadores u otras entidades o personas relacionadas, tanto durante la vigencia del presente Contrato como luego de su terminación.

9.2 Esta obligación, se extiende especialmente a todos los aspectos relativos a remuneraciones, términos y condiciones comerciales, negocios, contratos, desarrollo e implementación de tecnologías, especificaciones de productos y sus precios, sistemas operativos, diseños, patentes, fórmulas, planes secretos de manufacturas, know how, ideas comerciales, industriales e información técnica y, en general, sobre cualquier otra materia que diga relación con el objeto del presente contrato o relacionada con los productos o el funcionamiento general de la Empresa y demás aspectos o información, sea cual fuere su naturaleza y que, en definitiva, resulte ser de aquella información que es propia de la Empresa, en adelante la “Información”.

9.3 Para estos efectos, se presume que la Información a la cual tenga acceso el Cedente, sea que hubiere sido entregada por la Empresa o que haya llegado al conocimiento del Cedente en forma espontánea y circunstancial, como consecuencia de este Acuerdo, es de carácter reservado y no debe ser divulgada o aplicada por personas diferentes de aquellas a las cuales expresamente autorice para tal efecto. En consecuencia, dicha Información, de proceder, solo podrá ser usada por el Cedente durante la vigencia de este Contrato, en la forma y condiciones necesarias para dar adecuado cumplimiento al mismo y sujeto siempre a la obligación de informar de inmediato a la Empresa acerca de todo conflicto real o potencial de intereses que el Cedente pueda tener o llegar a tener respecto de tal información en relación con actividades propias o servicios profesionales independientes.

9.4 El Cedente, con respecto a la Información que recibiere de la Empresa, estará obligado a limitar la divulgación de dicha información solo a aquellos de sus empleados o asesores que estrictamente tengan necesidad de conocerla, los cuales deberán ser instruidos con respecto a la confidencialidad que a su vez deben observar, absteniéndose de copiarla y duplicarla total o parcialmente y divulgarla a terceros no autorizados, bajo ninguna forma ni medio.

9.5 Asimismo, el Cedente reconoce y acepta que la reserva y confidencialidad antes señalada subsistirá en forma permanente, indefinida e independientemente de la vigencia o término del presente Acuerdo, mientras la Información tenga el carácter de confidencial.

DÉCIMO: Responsabilidad y Garantías.-

10.1 El Cedente le garantiza al Cesionario que es el titular total y absoluto del todo el Material Publicitario que cede en virtud del presente Acuerdo, y en consecuencia en el acto de la cesión no infringe derechos de terceros de ninguna naturaleza.

10.2 En efecto, el Cedente garantiza y se hace responsable, total e íntegramente, de cualquier reclamo, petición, demanda, solicitud o requerimiento de cese y desistimiento en el uso del Material Publicitario, cuya cesión se encuentre amparada en virtud del presente Acuerdo, y que sea promovido por un tercero, con ocasión de una potencial infracción de derechos de autor y derecho de imagen, respecto del Material Publicitario.

10.3 En tal efecto, el Cedente deberá pagar al Cesionario todos los gastos en que este incurra en su defensa y, en todo caso, será responsable ante el tercero de la cesión de derechos de autor que ha realizado en virtud del presente Acuerdo, y de los daños que tanto al tercero como al Cedente pudiere ocasionar, como consecuencia de la infracción referida.

UNDÉCIMO: Jurisdicción y Arbitraje.-

11.1 Las Partes establecen que cualquier dificultad que se suscite, con ocasión del presente Acuerdo, se someterá y será resuelto conforme a las leyes de la República de Chile, mediante la mediación y arbitraje que se indican a continuación, el que será en idioma español.

11.2 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Acuerdo o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla.

11.3 En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo.

11.4 Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

11.5 En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

DUODÉCIMO: Autorización de Cesión.-

El Cedente faculta desde ya a la Empresa, para que esta pueda ceder los derechos y cesiones que adquiere en virtud del presente Contrato, sea a una empresa relacionada o a un tercero, que desarrolle o no su giro, con el objeto de explotar la propiedad intelectual que, en virtud del presente Acuerdo, el Cedente transfiere a la Empresa.

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